Acuerdo
Por el que se da a conocer la Decisión No. 95 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 3 de agosto de 2018.

Dispensa temporal para la utilización de materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio para que determinados bienes textiles y del vestido reciban el trato arancelario preferencial establecido en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia.
La Comisión Administradora del TLC entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, tomando en consideración el Dictamen presentado por el Comité de Integración Regional de Insumos (CIRI), de fecha 31 de julio de 2018, determinó la incapacidad del productor de disponer de los materiales, los montos y términos de la dispensa requerida para que un bien pueda recibir el trato arancelario preferencial, decidiendo:
1.Otorgar por el período del 4 de septiembre de 2018 al 3 de septiembre de 2020 una dispensa temporal para nuevos productos, mediante la cual los Estados Unidos Mexicanos aplicarán el arancel de importación correspondiente a los bienes originarios previsto en su calendario de desgravación del Anexo 1 al Artículo 3-04 del Tratado a ciertos bienes textiles clasificados en las subpartidas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías: 6107.11, 6108.21, 6108.22, 6114.30, 6212.10, 6212.20, 6212.30 y 6212.90 elaborados totalmente en la República de Colombia utilizando los materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio, cuya descripción y clasificación a nivel de fracción arancelaria se mencionan en las columnas A y B de la Tabla de esta Decisión.
1.Los bienes antes descritos quedan sujetos a los mecanismos de verificación y certificación del Capítulo VII del Tratado.
En la República de Colombia se podrán utilizar los materiales que se describen en esta Decisión, producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio, en la cantidad máxima señalada en la columna



Los productos que se beneficien de la dispensa establecida en la presente Decisión, el certificado de origen deberá amparar sólo productos clasificados en una misma subpartida (a nivel de 6 dígitos).
Si un exportador envía productos clasificados en diferentes subpartidas, éste deberá llenar un certificado para cada una de ellas.
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5536200&fecha=29/08/2018