ACUERDO DE AGRICULTURA
Decreto Promulgatorio del Segundo Protocolo Modificatorio al Acuerdo sobre Agricultura entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Islandia.

El Protocolo Modificatorio fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el 26 de abril de 2018, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 18 de junio de 2018, mediante el cual se aprueba el Segundo Protocolo Modificatorio al Acuerdo sobre Agricultura entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Islandia, firmado en la Ciudad de México el 27 de noviembre de 2000, hecho en Ginebra, Suiza, el 17 de junio de 2014.
Acuerdo
Los Estados Unidos Mexicanos y la República de Islandia refiriéndose al Acuerdo sobre Agricultura, acordaron:
1. Modificar e incluir en el Anexo I del Acuerdo sobre Agricultura otros productos (Anexo A). México eliminara los aranceles aduaneros sobre todas las importaciones a México de productos originarios de Islandia.
2. Modificar e incluir en el Anexo II del Acuerdo sobre Agricultura otros productos (Anexo B). Islandia eliminará los aranceles aduaneros sobre todas las importaciones a Islandia de los productos originarios de México.
3. El Apéndice al Anexo III del Acuerdo sobre Agricultura será modificado para incluir la regla de origen listada en el Anexo C.
Los Anexos A, B y C constituirán parte integral del Acuerdo sobre Agricultura, entrando en vigor 01 de septiembre de 2018.
Anexo A
Productos que se incluirán en el "ANEXO I-CALENDARIO DE DESGRAVACIÓN DE MÉXICO" del Acuerdo sobre Agricultura:

Anexo B
Productos que se incluirán en el "ANEXO II" del Acuerdo sobre Agricultura:

Anexo C
La regla de origen se incluirá en el "APÉNDICE AL ANEXO III" del Acuerdo sobre Agricultura:

•Las modificaciones realizadas a través de este Protocolo entrarán en vigor el primer día del tercer mes siguiente a la fecha de la última comunicación por escrito, a través de los canales diplomáticos, en que las Partes se hayan notificado la conclusión de sus respectivos requisitos legales internos para la entrada en vigor de estas modificaciones.
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•Así mismo las modificaciones realizadas a través de este Protocolo permanecerán en vigor mientras las Partes del Acuerdo sobre Agricultura sean Partes del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio.
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5536519&fecha=31/08/2018