Importaciones de Lamina Rolada en frío de la República de Corea.

El 23 de agosto de 2018, la Secretaria de Economía público en el DOF la “Resolución por la que se declara el inicio del examen de vigencia de los compromisos asumidos por las exportadoras POSCO y HYUNDAI HYSCO CO. LTD. sobre las importaciones de lámina rolada en frío originarias de la República de Corea, independientemente del país de procedencia”.
•La Secretaría determina como periodo de examen el comprendido del 1 de mayo de 2017 al 30 de abril de 2018 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de enero de 2014 al 30 de abril de 2018.
Producto objeto de examen.
El producto objeto de examen es la lámina de acero rolada en frío, tanto aleada como sin alear, con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, sin chapar ni revestir, de ancho igual o superior a 600 mm y de espesor inferior a 3 mm. Incluye a la lámina rolada en frío cruda y a la lámina rolada en frío recocida. Técnica o comercialmente se le conoce como lámina rolada en frío o simplemente lámina en frío. En el mercado internacional se le conoce como Cold Rolled Steel o Cold Rolled Steel Sheet.
Características..
La lámina rolada en frío puede ser de acero sin alear (constituido principalmente de carbono y manganeso) o de acero aleado (constituido por carbono, manganeso y algún microaleante como el boro, titanio, niobio, vanadio o alguna combinación de éstos). Este producto se fabrica en anchos iguales o mayores a 600 mm y espesores menores a 3 mm.
Tratamiento Arancelario.
La lámina rolada en frío objeto de examen ingresa por siete las fracciones arancelarias y por cualquier fracción arancelaria del mecanismo de la Regla Octava de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE):

Compromisos adquiridos.
El 13 de junio de 2017 se publicó en el DOF la Resolución final de la revisión de los compromisos asumidos por las exportadoras POSCO y Hyundai Hysco, mediante la cual se determinó modificar los volúmenes de exportación determinados en la Resolución de los compromisos, en los siguientes términos:
a. Por lo que se refiere a Hyundai Hysco, el compromiso que esta empresa asumió voluntariamente se modificó en los límites de exportación anuales que se señalan a continuación:
i. del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017: 35,000 Toneladas Métricas, y
ii. del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018: 45,000 Toneladas Métricas.
b. En lo que respecta a POSCO, el compromiso que esta empresa asumió voluntariamente se modificó en los límites de exportación anuales que se señalan a continuación:
i. del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017: 530,000 Toneladas Métricas, y
ii. del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018: 545,000 Toneladas Métricas.
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5535703&fecha=23/08/2018