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  • Foto del escritorRaul Carbajal

Inicio de la investigación sobre eluisión de pago.

Inicio de la investigación sobre elusión del pago de las cuotas compensatorias a las importaciones de sulfato de amonio.


RESOLUCIÓN por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación sobre elusión del pago de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de sulfato de amonio originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

 

Producto objeto de cuota compensatoria

Fertilizante nitrogenado inorgánico y sintético, denominado comercialmente como sulfato de amonio de uso agrícola, sulfato amónico o sulfato diamónico. El sulfato de amonio es una sal que se presenta en estado puro en forma de cristales de color blanco a parduzco, soluble en agua e insoluble en alcohol y acetona, con densidad de 1.77 gramo por litro (g/L), punto de fusión de 513 grados centígrados (°C), pH de 5, baja higroscopicidad y con una solubilidad de 76.6 g/100 g de agua (0°C). Los contenidos de nitrógeno (21%) y de azufre (24%) constituyen la especificación más importante que distingue al sulfato de amonio.


Solicitud de la investigación sobre elusión


Agrogen, S.A. de C.V. y Metalúrgica Met-Mex Peñoles, S.A. de C.V. ("Agrogen" y "Met-Mex", en su calidad de productores nacionales, comparecieron ante la Secretaría para solicitar el inicio de la investigación sobre elusión del pago de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de sulfato de amonio, originarias de China.

Los solicitantes señalaron que, a partir de la imposición de las cuotas compensatorias preliminares (19 de febrero de 2015), y después de la imposición de cuotas compensatorias definitivas (9 de octubre de 2015), las importaciones de sulfato de amonio originarias de China disminuyeron de forma importante.

Conducta elusiva


A partir de la imposición de las cuotas compensatorias preliminares se observó una desaparición de las importaciones de sulfato de amonio originarias de China mientras que al mismo productores/exportadores chinos, así como diversas empresas importadoras, buscaron eludir el pago de las cuotas compensatorias al producir, exportar e importar mezclas físicas de sulfato de amonio con un contenido menor de otras sales o nutrimentos (también empleadas como fertilizantes) como el cloruro de potasio, fosfato monoamónico, fosfato diamónico u otras fuentes de potasio y fósforo.

Características del producto elusivo y eludido

En virtud de la adición de un porcentaje menor de cloruro de potasio al sulfato de amonio, el producto que elude las cuotas compensatorias ingresa a México a través de la fracción arancelaria 3105.90.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (TIGIE). Dicho producto en realidad es sulfato de amonio al que únicamente se le adiciona un contenido menor de cloruro de potasio, con la única finalidad de cambiarle el nombre al producto y que sea ingresado por una fracción arancelaria distinta a la sujeta a cuota compensatoria (una fracción genérica).


Tratamiento arancelario


Por su parte, el producto elusivo ingresa a través de la fracción arancelaria 3105.90.99 de la TIGIE, cuya descripción se muestra en la siguiente tabla.


Resolución

•Se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación sobre elusión del pago de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de sulfato de amonio originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan por la fracción arancelaria 3102.20.01 de la TIGIE. La mercancía investigada que se presume elude el pago de las cuotas compensatorias antes referidas, ingresa por la fracción arancelaria 3105.90.99 de la TIGIE.


•Se fija como periodo de investigación el comprendido del 1 de enero de 2014 al 31 diciembre de 2017.


DOF 13/09/2018.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5537788&fecha=13/09/2018


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