Raul Carbajal
Reforma a los Lineamientos para el Otorgamiento de permisos
ACUERDO por el que se reforman los Lineamientos para el Otorgamiento de Permisos, Asignaciones y Autorizaciones en Materia de Zonas Económicas Especiales.
Considerando
El 29 de junio de 2018 se publico en el Diario Oficial de la Federación los Lineamientos para el Otorgamiento de Permisos, Asignaciones y Autorizaciones en Materia de Zonas Económicas Especiales, cuyo objeto es especificar los requisitos, procedimientos y criterios de evaluación para el otorgamiento de Permisos, Asignaciones y Autorizaciones.
Actualmente el numeral 12, fracción XXIX de los Lineamientos para el Otorgamiento de Permisos, Asignaciones y Autorizaciones en Materia de Zonas Económicas Especiales, refiere la obligación del solicitante del permiso para fungir como Administrador Integral en una zona o sección ubicada en bienes inmuebles de propiedad privada, de presentar, entre otros, una manifestación escrita bajo protesta de decir verdad mediante expresando que la sociedad mercantil, o bien sus socios y accionistas no han sido sancionados administrativa ni penalmente por ninguna autoridad.
Reforma
Se reforma la fracción XXIX del numeral 12 de los Lineamientos en comento:
12. Adicionalmente a lo establecido en el artículo 67 del Reglamento, en lo que resulte aplicable, el Solicitante deberá entregar ante la Autoridad Federal el formato correspondiente, debidamente requisitado, que habrá de considerar lo siguiente:
...
XXIX. Manifestación escrita bajo protesta de decir verdad, mediante la cual se exprese que la información que entrega es verídica, que el proyecto que propone llevar a cabo y la infraestructura que construirá en la Zona o Sección de ésta y los Servicios Asociados a su cargo, contarán con los estándares de calidad y especificaciones requeridos, así como que cuenta con solvencia económica y moral, y que la sociedad mercantil, o bien, sus socios y accionistas no han sido sancionados administrativa ni penalmente por ninguna autoridad, es decir que no están inhabilitados para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, por resolución de la Secretaría de la Función Pública en el Poder Ejecutivo Federal o sus homólogos en las entidades federativas, así como que no han sido sancionados penalmente por sentencia firme por delitos dolosos."
El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y deberá publicarse en la página de internet de la Autoridad Federal.
Al final de la noticia la liga donde extraje la información.
DOF 19/09/2018.
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5538333&fecha=19/09/2018

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